Cuándo se puede intimar el inicio de trámites jubilatorios.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que el empleador sólo puede intimar a un empleado a iniciar los trámites jubilatorios cuando el empleado reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal. El principio fue sentado en la causa “Speziale, Celsa Josefa c/ Dialsa Ochenta y Seis SRL, s/ Despido”, en la cual la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró ilegítima su decisión de dar por extinguida la…