JURISPRUDENCIA – PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. EXCEPCIÓN. Improcedencia. INTERRUPCIÓN POR DEMANDA (art. 2547, CCCN). Precisiones. EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL (art. 46, CPT), ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Efecto. PLAZO. NUEVO CÓMPUTO.
La parte actora dedujo recurso de casación en contra de la decisión que admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Acusa inobservancia de los arts. 2546 y 2547 del Código Civil y Comercial de la Nación
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: prescripción liberatoria, interrupción por demanda, emplazamiento del tribunal