JURISPRUDENCIA – PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. PLAZO. INTERRUPCIÓN POR RECLAMO EN SEDE ADMINISTRATIVA (art. 257, LCT). Validez. Precisiones. EXCEPCIÓN. Improcedencia.
La parte actora cuestionó la decisión que admitió la excepción de prescripción deducida por la accionada. Afirma que el Sentenciante omitió aplicar el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo porque su parte interrumpió el plazo prescriptivo al iniciar actuaciones administrativas.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: prescripción liberatoria, interrupción del reclamo, excepción