JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACUERDO EN SEDE ADMINISTRATIVA. Alcance. Precisiones. INTERPÓSITA PERSONA. FRAUDE (art. 14 LCT). TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO (art. 229, LCT). Principio de la primacía de la realidad. ANTIGÜEDAD (art. 18 LCT). Precisiones. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Improcedencia.
La trabajadora inició formal demanda en contra de dos personas físicas -su empleador y otro dependiente que siempre fue empleado-, reclamando los rubros derivados del despido y por ausencia de registración. Adujo que comenzó a laborar en el año 1997 para una agencia de venta de automóviles como empleada administrativa la que fue cambiando de denominación y domicilio pero siempre realizó la misma tarea para el mismo empleador.
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 3ª Córdoba
Voces: relación de dependencia, transferencia de…