Tras un fallo de la Corte Suprema, la Cámara Comercial determinó que un acreedor laboral tiene derecho a obtener intereses compensatorios con posterioridad al decreto de quiebra
Fue una decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que sostuvo que debe dejarse expresamente establecida “la procedencia de la verificación de los accesorios del crédito laboral –en sentido amplio- que no se encuentran suspendidos por el decreto de falencia que deberán ser liquidados bajo la supervisión del tribunal a la tasa indicada en el pronunciamiento laboral firme”.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: concurso y quiebra, acreedor laboral, intereses…