JURISPRUDENCIA – GUARDA JUDICIAL PREADOPTIVA. Cese intempestivo. Derechos Personalísimos: Afectación. Solidaridad familiar: fuente de obligación alimentaria. CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA A CARGO DE LOS EX GUARDADORES. TUTOR ESPECIAL. Principio de unidad filial o de inseparabilidad de los hermanos. Preservación de los lazos fraternos. Perspectiva de vulnerabilidad. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Acceso a la información. Principio de Inmediación. Lenguaje claro y sencillo.
Ante el cese intempestivo de la guarda con fines de adopción, la jueza ordenó la fijación de una cuota alimentaria a cargo de los ex guardadores hasta la mayoría de edad del niño o hasta que se confirme a su respecto una nueva guarda judicial, lo que acaezca en primer término.