Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro alteran la facultad de conservar la afiliación
En la causa «M., R. A. c/Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada s/Amparo de Salud», el magistrado de grado admitió la acción de amparo y en consecuencia ordenó a la Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada, «mantener en forma definitiva como afiliado titular a don R. A. M., con los aportes que son retenidos al actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660».
Fuero:…