JURISPRUDENCIA – AMPARO. Notificación electrónica. Validez. Cómputo del plazo. Tecnologías de la información. Interpretación armonizadora.
La parte demandada interpuso recurso de casación en contra de la resolución de la Cámara a la validez de la notificación electrónica cursada durante la feria judicial. En su parecer, el Acuerdo Reglamentario N.° 1103/12, Serie A del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, no permite, en forma expresa o implícita, la notificación en cualquier día y hora, ni descarta la autorización especial por el tribunal de feria que contempla el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial.
Fuero:…