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JURISPRUDENCIA – AMPARO LEY 4915. Inexistencia de otra vía. Grave daño. Admisibilidad en el caso concreto. Contenido patrimonial de la pretensión. Excepcionalidad. Tutela judicial efectiva. Actitud omisiva de la demandada.

El actor -exagente de la Policía- promovió la acción de amparo contra el Gobierno provincial con el fin de obtener el pago inmediato de licencias no usufructuadas. Ese crédito fue reconocido por la propia Jefatura de la Policía mediante acto administrativo, el que se encontraba firme y no había sido discutido.
Tribunal: T.S.J. Sala Electoral
Voces: amparo ley 4915, inexistencia de otra vía, gravedad del daño

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