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JURISPRUDENCIA – COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Plazo de caducidad de la acción: Inicio del cómputo. Inestabilidad del grupo familiar. Juzgar con perspectiva de género.

La actora promovió demanda en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de que se fije una compensación económica a su favor como consecuencia del divorcio. El demando interpuso caducidad de instancia respecto del derecho de peticionar la compensación económica interpuesta.
Tribunal: Juzg. Nac. Civ. N° 92
Voces: compensación económica, plazo de caducidad, inestabilidad del grupo familiar

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