Honorarios sin límites
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC, intimando a la parte demandada al pago del saldo adeudado en concepto de honorarios por entender que lo contrario generaría inequidad entre las partes, ya que el Estado cuenta con patrocinio solventado por el presupuesto público y los particulares no.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco
Voces: honorarios profesionales, inconstitucionalidad del art. 730, inequidad