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Cuándo se puede intimar el inicio de trámites jubilatorios.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que el empleador sólo puede intimar a un empleado a iniciar los trámites jubilatorios cuando el empleado reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal. El principio fue sentado en la causa “Speziale, Celsa Josefa c/ Dialsa Ochenta y Seis SRL, s/ Despido”, en la cual la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró ilegítima su decisión de dar por extinguida la…

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