Despido por matrimonio: Se confirma la indemnización especial del art. 182 de la LCT, ante la presunción del despido por matrimonio, siendo que la misma opera de modo indistinto cualquiera sea el sexo del trabajador
La demanda incoada en los términos del art. 182 LCT. por el trabajador varón debe admitirse pues la dinámica familiar ha cambiado en las últimas décadas.