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JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. PROCESO JUDICIAL. Incorporación de nuevas tecnologías. Necesidad de reforma integral. Validez de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Adaptación a un mecanismo no previsto. Diálogo de fuentes. Debido proceso. NOTIFICACIONES. Notificación por e-cédula. Emisión durante la feria judicial. Servicio Extranet de Consulta de Expedientes. Comunicación no disponible en «Mis Novedades» tras el receso. Efectiva recepción luego de tres días hábiles. Deber de consulta de «Mis e-cedulas recibidas». Validez de la notificación.

El juez de primera instancia dictó sentencia, haciendo lugar a la acción de amparo articulada. Durante la feria judicial del mes de enero, el abogado de la parte actora notificó a los demandados la sentencia dictada, mediante e-cédula. Luego, reestablecido el servicio de justicia, el abogado de la actora peticionó la expedición de una copia de la sentencia, a los fines del artículo 124 de la ley 9459.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 4ª Nom. (Córdoba)
Voces: proceso judicial, incorporación…

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