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JURISPRUDENCIA -PROCEDIMIENTO LABORAL. INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PRESUNCIONES (art. 49, ley 7987). Operatividad. CONTUMACIA PROCESAL. Efectos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia.

La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda. Expresó que el sentenciante aplicó erróneamente las disposiciones legales pertinentes porque la inasistencia de la accionada a la audiencia de conciliación generó la presunción de veracidad de las afirmaciones de la reclamante, que no fueron desvirtuadas por prueba en contrario. Destaca, que se acreditó la existencia del local comercial donde prestó tareas y que continúa en actividad, que la empleadora recibió las comunicaciones postales…

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