La feria extraordinaria dictada virtud del COVID-19 no justifica la inactividad procesal absoluta
En la causa «B., C. F. c/ A., L. M. y otro s/ Interrupción de prescripción», la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado que decretó la caducidad de la instancia, por entender que desde la última actuación impulsoria del expediente, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 1 del CPCCN sin que mediara actividad alguna.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: interrupción de la prescripción,…