Jurisprudencia – NULIDAD. Conminación genérica y específica. EXCLUSIÓN DE LA PUNIBILIDAD DEL SUJETO. ART. 34 INC 1 C.P. Inimputabilidad. Costas.
En materia de nulidades el Código Procesal Penal ha adoptado el sistema de la conminación genérica o específica, de modo que no basta la realización de un acto con defectos sino que estos tienen que consistir en aquéllos que ingresan como vicios captables para privarlo de validez. La inobservancia de los requisitos previstos en el art. 87 de la LOPJ no se halla conminada específicamente con la sanción de nulidad y tampoco encuadra en los supuestos de conminación genérica….