Prescripción: La demanda laboral interpuesta por el trabajador no interrumpe el curso de la prescripción establecida en el art. 16 de la Ley 14.236 respecto de las obligaciones previsionales a cargo del empleador
Se admite la parcialmente la defensa de prescripción opuesta por el contribuyente, dado que la demanda laboral interpuesta por el trabajador no interrumpe el curso de la prescripción establecida en el art. 16 de la Ley 14.236 respecto de las obligaciones previsionales a cargo del empleador.
Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Voces: cómputo de la prescripción, impugnación de deuda previsional, financiación del SIJP