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El acuerdo de desvinculación es válido porque no se probó el “estado de necesidad”.

El magistrado interviniente remarcó que la acción versó sobre una mera especulación del demandante, para hacer caer el convenio firmado con la empresa y así reclamar guardias pasivas. Al advertir que no existió vicio en la voluntad del actor, ni lesión patrimonial alguna a sus derechos, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda entablada, confirmando la validez del acuerdo rescisorio realizado de mutuo acuerdo entre el accionante y su ex empleadora, Hewlett-Packard Argentina…

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