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JURISPRUDENCIA – GUARDA PRE ADOPTIVA. Guarda irregular. Constitución por instrumento privado. Situaciones de hecho. Modificación. Interés superior del niño.

La niña de autos fue entregada por su madre a los cinco días de nacer a quien la postre sería su guardadora de hecho por el lapso de un año y medio. La entrega se efectivizó por instrumento privado. Iniciado el proceso judicial de guarda, la Defensora Pública de Menores e Incapaces como la Tutora Pública -designada tutora ad litem- se opusieron al pedido de adopción y guarda previa, en atención a las condiciones irregulares que, a su entender,…

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