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Sientan criterio jurisprudencial en la determinación del haber inicial de las jubilaciones

La Corte Provincial sentó una nueva jurisprudencia en materia de determinación del haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 3 del decreto ley 167/01. Esto implica que a partir de este nuevo fallo -para quienes se jubilen- se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82% móvil que será el haber inicial.
Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia Corrientes
Voces: jurisprudencia,…

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