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INTRUCCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL CON MOTIVO DEL FALLO VIDAL. LEY PENAL MÁS BENIGNA EN MATERIA TRIBUTARIA.

La resolución indica que «el Tribunal entendió que su doc­ trina de Fallos: 330:4544 (“Palero”) no había agregado más excepciones al principio de retroactividad de la ley penal más benigna que las explícitamente reconocidas en el pre­cedente de Fallos: 329:1053 (“Cristalux”)
Fuero: Penal
Tribunal: Procuración General de la Nación
Voces: ley penal más benigna, tributos, evasión fiscal

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