CSJN: ASPECTOS INHERENTES A LA VIDA ÍNTIMA NO PUEDEN, INICIALMENTE, ACARREAR CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LA RELACIÓN DE EMPLEO. DEFINICIÓN DE ACTO DISCRIMINATORIO.
Del dictamen del Procurador General: En primer lugar, el tribunal soslayó considerar que existía un planteo seno sobre la existencia de una conducta discriminatoria del empleador, basado en que la desvinculación laboral fue simultánea a la difusión pública de la relación sentimental de la actora con un exalumno de la escuela y a las reacciones negativas que este hecho provocó en la comunidad educativa. Al decidir de ese modo, a su vez, el qua omitió ponderar que cualquier restricción…