REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. LA PROBATION NO ES LA INSTANCIA PARA RECLAMOS NETAMENTE PATRIMONIALES.
CNCCyC: Interpretación de la reparación del daño en la suspensión del juicio a prueba. La probatio no es la instancia para discutir cuestiones netamente patrimoniales.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Voces: derecho al recurso, probation, reparación del daño