CFCP. HACE LUGAR A RECUSACIÓN DE JUEZ DE JUICIO POR HABER DISPUESTO OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS A PRODUCIR DURANTE EL DEBATE
El eje de la controversia traída a estudio que surge a partir de la convocatoria de las partes a juicio (art. 354 del CPPN) donde ninguna de ellas ofreció pruebas. Ello motivó que el Tribunal diera por decaído el correspondiente derecho.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: debido proceso, garantía de imparcialidad, recusación