La asociación ilícita tributaria es un delito autónomo, y no es necesario que sus integrantes revistan la calidad de contribuyentes
Así se expresó la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, al revocar los sobreseimientos dispuestos por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en el marco de una investigación seguida contra 15 personas por infracción a la Ley Penal Tributaria.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: asociación ilítica tributaria, autonomía del delito, contribuyentes