No hay obligación de reubicar
La Justicia laboral de Jujuy desestimó el reclamo de una mujer que padecía depresión y solicitó a un establecimiento educativo que la reubiquen sin estar frente de alumnos. La sentencia afirma que «las tareas livianas referidas por la norma no obligan al empleador a modificar la estructura de su empresa para proporcionar un puesto de trabajo»
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy
Voces: despido indirecto, depresión, reubicación laboral