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No se puede confundir enfermedad profesional con accidente de trabajo

El STJ confirmó una sentencia de Cámara en la que se le daba razón al trabajador que denunció una lesión en la columna cervical, con una incapacidad parcial y permanente vinculada a un choque sufrido camino a su tarea. “Es suficiente que el trabajo esté “presente” en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral, aun cuando no haya sido causa “exclusiva”.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: enfermedad profesional, accidente de trabajo, causa exclusiva

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