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Confirman la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

En los autos “D., F. G. c/Caminos Protegidos ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, la demandada apeló la decisión mediante la cual la Jueza de grado resolvió asumir la competencia para entender en las actuaciones.

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Confirman que el informe médico es «un elemento de juicio más»

En la causa «F., J. A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente – Ley Especial», la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo discrepó con lo decidido en primera instancia en lo que respecta a los efectos vinculantes otorgados al dictamen médico.

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No hacen lugar a la demanda interpuesta por considerar que no existió vínculo laboral

En los autos “H., E. I. c/Edesur S.A. s/Despido”, la sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por el actor y confirmó la existencia de una relación de dependencia entre el Sr. H. y Edesur S.A., y responsabilidad solidaria por parte de la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero LTDA (Cooperativa).

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Reafirman el despido por pérdida de confianza dispuesto por la empleadora

En los autos “G., F. J. c/Industrias Juan F. Secco S.A. s/Despido”, el actor apeló la decisión de primera instancia que tuvo por acreditada la causal de despido esgrimida por la empresa.

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Rechazan el reclamo interpuesto por el actor referido a horas extras, incorrecta registración y falta de entrega de certificados art. 80 LCT

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la relación laboral concluyó por decisión de la empleadora, sin causa, por lo que procedió a efectuar la liquidación final.

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Google Maps para accidentes in itinere

En la causa “Quintana Leonardo Maximiliano c/ Chocorisimo S.A. s/despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado a la sociedad demandada, ante la ausencia de cobertura, a responder por el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por el accidente in itinere sufrido por el trabajador.

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Consideran remuneratorias las sumas percibidas en concepto de «tarifa telefónica» y «viáticos»

En los autos “L., C. D. y otros c/Telecom Argentina S.A. s/Diferencias de Salarios”, el magistrado de grado dispuso que las sumas remunerativas dispuestas por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable “debían considerarse parte integrante de la remuneración”.

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