Prescripción: El plazo liberatorio no puede iniciar cuando el actor comenzó a sufrir las manifestaciones invalidantes de la patología psiquiátrica pues no puede colegirse que allí haya tomado real conciencia de poseer una incapacidad laborativa
El plazo bienal liberatorio no puede iniciarse cuando el actor comenzó a sufrir las primeras manifestaciones invalidantes de la patología psiquiátrica pues no puede válidamente colegirse que allí haya tomado real conciencia de poseer una incapacidad laborativa ni que ésta fuera permanente e irreversible.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: daños y perjuicios, enfermedad laboral, indemnización por incapacidad