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Licencia por maternidad adoptiva: Se otorga el pago de la asignación correspondiente a la licencia por maternidad a la madre adoptante, y se declara la inconstitucionalidad de la omisión normativa al respecto

1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenar a la demandada proceda al pago de la asignación correspondiente a la licencia por maternidad establecida en los arts. 177 /179 de la LCT a favor de la amparista, pues la omisión legislativa de no contemplar a la madre adoptante resulta inconstitucional y vulnera Convenciones Internacionales.

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