A pesar no estar concretada la adopción legal, ANSeS debe otorgarle una pensión al amparsita, por el fallecimiento de quien ocupaba el rol de padre
El hecho de no haberse concretado la adopción legal del amparista no impide el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de quien, en los hechos y durante veintitrés años, ocupó el rol de padre.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Mendoza
Voces: adopción, persona con discapacidad, seguridad social