Impuesto a las grandes fortunas: hicieron lugar a una cautelar por el efecto confiscatorio del tributo
Se trata de la alícuota agravada sobre aquellos bienes que se encuentran en el exterior, prevista por el artículo 5° de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Voces: impuesto a las grandes fortunas, bienes en el exterior, alícuota agravada