Con el objetivo de no alterar el statu quo de la niña y su centro de vida, se mantiene el régimen comunicacional alternado indistinto con residencia principal en el domicilio de la progenitora
En la causa «G. H. R. E. c/ R. L. C. s/ régimen de comunicación y cuidado personal», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dispuso que en el marco del interés superior del niño, se mantiene el régimen comunicacional alternado indistinto con residencia principal en el domicilio de la progenitora a fin de no alterar el statu quo de la niña y su centro de vida.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y…