“La prestación alimentaria de los hijos es un instituto obligacional dinámico”
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y dispuso modificar la sentencia en revisión estableciendo la cuota alimentaria en un 23 por ciento de los haberes que por todo concepto recibe un hombre.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, dinamismo, carácter mutable