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Jubilaciones: El STJ de Córdoba establece que el 82% móvil calculado sobre la remuneración líquida del activo no puede ser disminuido pues ese porcentual es irreductible

El núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente en el momento de cesar en el servicio, descontando el aporte previsional personal correspondiente.
Fuero: Electoral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Voces: jubilación, movilidad de haberes, principio de proporcionalidad

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