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Ratifican la validez de la notificación electrónica

La Corte Provincial desestimó el planteo de un profesional que pretendía la nulidad de una sentencia porque no se le notificó a una de las partes, los co-demandados, por cédula papel. Designar domicilio electrónico es responsabilidad del litigante, señalaron los Ministros, quienes aseguraron que se había respetado el derecho de defensa.
Fuero: Contencioso Aministrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: notificación electónica, nulidad de sentencia, domicilio electrónico del litigante

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