Ordenan que el beneficio jubilatorio se otorgue en partes iguales entre cónyuge y conviviente
El STJ dispuso que el Instituto de Previsión Social otorgue el beneficio jubilatorio en partes iguales entre una viuda y una conviviente, y recordó su innegable carácter alimentario. El fallo promueve que no se desnaturalice la pensión, cuyo fin es la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: beneficio jubilatorio, cónyuge y conviviente, partes iguales