Cada uno con su caducidad
La Corte dejó sin efecto una caducidad decretada porque un expediente no se elevó a Cámara durante un año. El fallo aclaró que no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible y que su pasividad no puede ser presumida como abandono.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: acto impulsorio del procedimiento, caducidad, impugnación del acto administrativo