La obra social debe garantizar la continuidad de tratamiento médico
Lo ordenó la Corte de Justicia de Salta, con relación a todas las prestaciones médicas que necesita un niño con discapacidad, con el fin de resguardar el “principio de no interrupción”
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción de amparo, obra social, niño con discapacidad