Es improcedente la perención de la instancia por encontrarse pendiente de resolución el traslado en los términos del art. 80 CPCCN
En la causa «Incidente N°1 – Actor: L., R. E. s/Beneficio de litigar sin gastos», el Juez de primera instancia declaró de oficio la perención de la instancia, en atención a que la actora no había realizado actividad impulsoria alguna.