Desestiman el planteo formulado respecto a que el desistimiento de la acción y del derecho no requiere notificación a la contraria.
En la causa «Nieve Hotelería S.A. y otros c/EN s/Amparo Ley 16.986», el Juez de primera instancia admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, en los términos del art. 310, inciso 2 del CPCCN.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: desistimiento de acción, notificación a parte contraria, amparo ley 16986