Los actos administrativos con sanciones serán recurridos ante la CNACAF o Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el lugar del hecho
En la causa «Coto CICSA c/DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 24240 – Art. 45», la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y remitió las mismas a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: defensa del consumidor, actos administrativos sancionatorios, ley 24240