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Tasa adeudada no detiene el juicio

Para la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, las resoluciones que ordenan el pago de la tasa de justicia no impiden la normal prosecución del trámite del juicio. La decisión se enmarcó en un planteo de caducidad de instancia ante la Alzada.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: deuda de tasa de justicia, caducidad de instancia, prosecución del juicio

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