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Los procesos que no persiguen un pronunciamiento sobre una pretensión «sustancial» no están exentos del pago de la tasa de justicia

En la causa «B., B. T. c/Banco Itaú Argentina S.A. s/Ejecutivo» la accionante apeló la providencia mediante la cual se la intimó al pago de la tasa de justicia calculada sobre el capital e intereses pretendidos. 
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: pretensión sustancial, pago de tasa de justicia, contenido económico

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