La traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención
En la causa «L., J. M. c/Derecho S.A. s/Ejecutivo» fue apelada la declaración de oficio de caducidad de instancia, decretada toda vez que desde el día 09.11.21 al 04.05.22 transcurrió el lapso de tres meses previsto para realizar actos impulsorios. El recurrente argumentó que el 14.02.22 solicitó se ordenara un embargo preventivo.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: medida cautelar, perención, juicio ejecutivo