Las gestiones extrajudiciales interrumpen el curso de la caducidad sólo si se deja constancia escrita en las actuaciones
En la causa «V., D. N. c/B., J. M. s/Ejecutivo» la parte actora apeló el pronunciamiento que decretó de oficio la caducidad de instancia en las actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310 inciso 2do. CPCC.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: gestiones extrajudiciales, caducidad, constancia escrita