El Tribunal debe llamar autos a sentencia sin esperar requerimiento de las partes
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de grado en los autos «O., D. A. c/Fiat Auto Argentina S.A. y otro s/Ordinario», la cual decretaba de oficio la caducidad de la instancia, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 1 del CPCC.