Disponen que la división de bienes de una unión convivencial se realice en el mismo juzgado donde se tramita una quiebra
El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de un fallo de la Cámara de Apelaciones de Goya y de primera instancia porque hay un proceso de Quiebra de una de las partes que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N°1 y por lo tanto éste actúa como fuero de atracción.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: unión convivencial, división de bienes, competencia