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Obra social deberá asegurar todos los meses a una paciente su medicación para la epilepsia

Una obra social fue condenada en una sentencia de amparo a proveer la medicación que necesita una afiliada que padece epilepsia. El fallo le ordena repetir la entrega de las pastillas cada vez que las recete el médico tratante de la mujer, “con la sola presentación de la orden médica”, y siempre con anticipación suficiente para garantizar que la paciente nunca se quedará sin los anticonvulsivos.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel
Voces: obra social, medicación para epilepsia,…

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